Resumen: La Sala estima el recurso de casación frente a sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y reitera que, en los supuestos en los que se anuló un primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que traía causa la sanción, la dimensión procedimental del principio non bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia desestimatoria del TSJ y fija como doctrina jurisprudencial que, unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los Tribunales de Justicia. Cuando resulta que, en principio, la resolución que un órgano judicial va a dictar puede ser contradictoria con la ya dictada por el mismo órgano judicial o por otro órgano judicial distinto, el que pronuncia la segunda sentencia debe exponer las razones por las cuales, a pesar de las apariencias, tal contradicción no existe a su juicio, o por qué valora la prueba de una forma diferente.
Resumen: Para que se perfeccione la infracción disciplinaria aplicada basta que se produzca uno de los resultados previstos en la norma, que son alternativos y no acumulativos. En el caso, concurren todos los elementos del tipo, pues constan acreditadas: la condición de brigada del Ejército de Tierra del recurrente; la condena firme a pena privativa de libertad que le fue impuesta por la comisión de un delito ordinario -no militar- en aplicación de preceptos del CP común; y la afectación de la dignidad militar, ya que la conducta observada por el recurrente -que, encontrándose en trámites de divorcio, arrastró por el suelo y golpeó a su esposa- no solo es recriminable en el ámbito penal, sino que, además, por su condición militar, supone una incuestionable falta de respeto a dicha dignidad, es decir, al decoro y rectitud que como militar le es exigible no solo en acto de servicio y en las relaciones con sus superiores, iguales o subordinados, sino también en sus relaciones con terceros ajenos a las FF.AA. En el caso, no solo existe una sustancial diferencia con los asuntos resueltos previamente por la sala en los que se apoya la resolución sancionadora -que se referían a supuestos de condenas firmes por delitos de maltrato habitual, cuando la condena ahora impuesta obedece a un hecho puntual-, sino que fue apreciada y aplicada al recurrente la atenuante de reparación del daño, por lo que no se entiende que proceda imponer la sanción más grave de las posibles -separación del servicio-, considerándose más adecuada y proporcionada a las circunstancias concurrentes la de suspensión de empleo por un año.
Resumen: Admitido el recurso de casación en materia de extranjería, la Sala reafirma la jurisprudencia de la Sala otorgando preferencia a la sanción de multa ante supuestos de estancia irregular y reservando la sanción de expulsión a los casos en que concurra, además de la estancia ilegal, otra u otras circunstancias agravatorias, debiendo justificarse, en todo caso, que tal o tales circunstancias son de suficiente entidad como para considerar la expulsión como una respuesta adecuada y proporcionada a su gravedad.
En cuanto a la valoración de dos circunstancias concretas como son la falta de arraigo y el desconocimiento de cómo y cuando entró la recurrente en España, y si lo hizo acompañando a ciudadano español con quien dice haber mantenido una relación afectiva en el momento de dicha entrada, la Sala considera, en base a su propia jurisprudencia, que no pueden configurarse como circunstancias agravantes.
Resumen: Sanción en materia de defensa de la competencia. El objeto de la investigación-instrucción-sanción se inició por conductas prohibidas en el artículo 1 de la LDC consistentes en "recomendaciones de precios, mediante la elaboración y publicación de criterios orientativos para la tasación de costas judiciales que no tienen en cuenta la existencia de pleitos masivos idénticos o muy parecidos entre sí. El radio de influencia, trascendencia o afectación de la conducta y su capacidad de alterar la libre competencia en un mercado supraautonómico es el criterio relevante para determinar la competencia de la CNMC.
Las consideraciones expuestas en la sentencia n.º 1692/2022, de 19 de diciembre (casación 7649/2021), mutatis mutandi, reiterada posteriormente en otras sentencias, son sustancialmente trasladables al caso y deben conducir, por tanto, a afirmar la competencia de la CNMC.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar los efectos que produce el desistimiento en un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial respecto del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción, a efectos de prescripción.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable que implicaría la publicación de una sanción en el caso de que se anulase la misma en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
PRECEDENTES: RCA 510/2025, 577/2025, 578/2025, 599/2025, 670/2025, 674/2025, 714/2025, 747/2025, 790/2025, 1177/2025, 1293/2025, 1874/2025 y 2135/2025
Resumen: En el recurso se plantea la proyección del principio no bis in idem en su faceta procedimental que ya había sido analizada en previos pronunciamientos, entre ellos, la STS de 25 de febrero de 2025 (rec. 5156/2023) -recurso vinculado con el actual- y en la que se concluye que dicho principio impide un nuevo procedimiento sancionador y una nueva sanción al mismo obligado tributario y por los mismos hechos cuando se ha anulado un primer acuerdo sancionador, no por concurrencia de vicios propios o inherentes, sino debido a la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que dimana la sanción. La Administración recurrida se allana y la sentencia estima el recurso de casación, casando y anulando la sentencia recurrida y, consiguientemente, la resolución del TEAR.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar:
- Si la incoación de un procedimiento sancionador con la incorporación de documentación de un procedimiento sancionador anterior que se ha declarado caducado por la Administración debe ser considerado un acto de trámite cualificado o no, a los efectos de la admisión del recurso contencioso administrativo.
- Hasta qué punto es conforme a Derecho traer al nuevo procedimiento sancionador actuaciones practicadas en el anterior procedimiento sancionador, declarado caducado.
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, en concreto, si el único parámetro a tener en cuenta es la base imponible del Impuesto sobre Sociedades declarada en el ejercicio 2019, o si pueden admitirse otras formas de acreditación.
